Solicitar arraigo laboral en España

Solicitar arraigo laboral en España

Solicitud de arraigo Laboral en España

Si te encuentras en España de manera irregular pero has estado trabajando durante mínimo 6 meses las recientes novedades respecto al arraigo laboral cuya modificación tuvo lugar en enero de 2016, han hecho que esta sea una de las mejores opciones para regularizar la situación en el país de todas aquellas personas que puedan acreditar haber vivido en el país dos años o más y cotizado durante un mínimo de 6 meses en España.

La principal diferencia es que con esta nueva modificación al solicitar el arraigo laboral no hay ninguna consecuencia para el empleador, lo cual hace más sencillo este procedimiento de extranjería y sus trámites, sin necesidad de juicios ni denuncias, para aquellos migrantes que aún estando en situación irregular puedan demostrar haber cotizado durante 6 meses en el país.

¿Qué es el arraigo laboral?

Cuando hablamos de arraigo laboral Nos referimos a un tipo de permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales, en este caso laborales y que permite que aquellas personas sin papeles pero que hayan vivido un mínimo de 2 años en el país y puedan acreditar que han trabajado y cotizado 6 meses pueden regularizar su situación en el territorio español y conseguir un permiso de residencia regular.

Además de acreditar este tiempo tanto de permanencia como de trabajo para solicitar el arraigo laboral cualquier ciudadano extranjero debe cumplir los requisitos que exponemos a continuación.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el arraigo laboral?

Para poder acogerse al arraigo laboral hay que cumplir los siguientes requisitos:

Texto íntegro recabado del Ministerio inclusión Seguridad Social y migraciones:

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  4. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  5. Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
  6. Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

Contacte con nosotros y gestionaremos todos sus trámites de extranjería por usted.

    Acepto la política de datos.

    ¿Qué documentos son necesarios para solicitar el arraigo laboral?

    Para cualquier trámite que vayamos a hacer siempre hay que aportar copias de los documentos solicitados además de contar con los originales en nuestro poder y presentarlos en el momento de realizar la solicitud.

    Estos documentos son los siguientes:

    1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10)
    2. Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
    3. Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.
    4. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
    5. Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales.

    En la página de ministerio de migración puedes encontrar todos los datos relativos al arraigo social de primera mano.

    Legislación relacionada

    Toda la legislación relacionada con la residencia por circunstancias excepcionales y más concretamente con el arraigo laboral, podemos encontrarlo especificado dentro de la ley orgánica 4/2000, en el Real decreto 557/2011.

    Diferencias entre el arraigo laboral y el arraigo social

    Es importante conocer la diferencia entre arraigo laboral y arraigo social ya que Ambos tipos de arraigo se suelen confundir ya que los dos requieren tener un contrato de trabajo o bien una oferta del mismo, sin embargo se trata de dos procedimientos distintos y por tanto se gestionan y solicitan de diferente manera.

    La primera diferencia entre ambos es que para el arraigo laboral el tiempo requerido de residencia ilegal en España son de 2 años mientras que para poder solicitar el arraigo social los años a residir en España son 3. En cuanto al trabajo el arraigo laboral requiere obligatoriamente haber trabajado en España aunque sea de manera irregular mientras que en el caso del arraigo social el requisito indispensable es disponer de una oferta de trabajo real y verificable por parte de un empleador.

    Por lo tanto para solicitar el arraigo social no hay que haber trabajado en España el mínimo de 6 meses que marca la ley, pero sí tener una oferta que nos permita empezar a trabajar en un corto periodo de tiempo.

    ¿Cuánto tarda en resolverse la solicitud?

    Una vez presentados todos los documentos mencionados y una vez se haya verificado que es solicitante cumple con todos los requisitos, la administración tiene 90 días para contestar, una vez el expediente ha sido aceptado y haya tenido una respuesta positiva se puede recoger el TIE o la tarjeta de residencia física durante 1 mes.

    Una vez el solicitante tenga en su poder esta tarjeta podrá residir en España de manera legal durante 1 año y una vez pasado ese periodo deberá solicitarla renovación pudiendo demostrar haber cotizado durante ese año y trabajando en una empresa.

    Inicia tu solicitud de arraigo laboral con nuestro equipo de abogados especialistas en extranjería.

    Si tienes cualquier duda con respecto a alguno de los puntos para solicitar el arraigo laboral consultanos y nuestros abogados resolverán cualquiera de tus dudas así como realizarán los trámites necesarios para solicitarlo.

    Puedes ponerte en contacto con nuestro equipo de abogados a través de nuestro formulario de contacto, teléfono o WhatsApp.

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    11 comentarios

    1. Hola estoy en España empadronado hace dos años y medio y estoy trabajando actualmente en una bodega como mozo de almacén sin documentos ningún tipo de papeles… Hace 1 año… Quiero hacer el proceso para obtener la residencia gracias

    2. Hola llevo 12 años viviendo en España , en La Palmas de Gran Cañaría, siempre e trabajado en cuidado de personas mayores y oficios domésticos pero nunca e tenido suerte para conseguir el contrato ,ya que las familias nunca quieren ,y nunca e querido denunciar a nadie, como podría conseguir permiso por arraigo laboral, ya que al no tener contrato uno no tiene seguridad social , ya que por ese motivo las personas no quieren hacer contratos para no cotizar ,y pagar lo que quieran a uno, gracias. Llevo empadronada los 12 años en España

    3. Hola llevo 4 años irregular trabajo cada verano desde que llegué en el 2018desde mayo hasta octubre este año empecé desde abril puedo pedir arraigo laboral sin perjudicar mi empleador ?

    4. Hola buenas tardes me llamo César llevo 2 años en España soy de nacionalidad ecuatoriana estoy empadronado en Madrid, trabajo en castilla y leon en un pueblo villaquejida cuido de un abuelo que sufrio un accidente trabsjo 30 dias seguidos descanso 2 fias tengo un salario de 850 euros llevo trabajando 9 meses desde el 23 de marzo, no tengo ningun tipo de contrato todo fue verbal y lo he hablado con las 3 hijas del señor, que cuido, tengo respaldo de los WhatsApp con las hijas, tengo videos de lo que trabajo, con estos antecedentes es posible que yo pueda aplicar al arraigo laboral, cual seria el costo de sus honorsrios, el tiempo que dura el proceso y una vez que sea puesta la denuncia o demanda me veo obligado a seguir trabajando aqui?

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