Doble nacionalidad

Doble nacionalidad

Solicitud y tramitación de Doble nacionalidad

La doble nacionalidad, es la condición bajo la cual una persona, disfruta de la vinculación jurídica con dos naciones. La constitución española permite la adquisición de una doble nacionalidad, siempre y cuando los países mencionados se encuentren vinculados con España. Como es el caso de Iberoamérica, Andorra, Filipinas, Portugal y la guinea ecuatorial.

¿Qué significa tener una doble nacionalidad?

Se trata de la vinculación jurídica con dos países al mismo tiempo. Sin embargo, se da preferencia a una de las nacionalidades, generalmente, se toma en cuenta aquella del país de residencia del ciudadano; ya que, al existir una vinculación jurídica no solo se hace uso de los beneficios, sino también de las responsabilidades que trae, ser ciudadano de un país.

De esta forma, la persona no queda sometida a las legislaciones de ambos países, sino a la del país de residencia. Así lleva a cabo el cumplimiento de las leyes, el otorgamiento de pasaporte, la protección diplomática, el ejercicio de los derechos civiles y políticos, los derechos de trabajo, de seguridad social y las obligaciones militares.

Formas de obtener la doble nacionalidad

La constitución española expone los siguientes casos:

  • Nacionalidad por origen: Para aquellos españoles nacidos en España.
  • Nacionalidad por residencia: Habiendo residido en el territorio, por al menos 10 años consecutivos.
  • Nacionalidad por carta de naturaleza: Teniendo madre o padre españoles.
  • Nacionalidad de sefardíes originarios de España: Solo válida para los sefardíes originarios de España.
  • Nacionalidad por posesión de estado: Cuando un ciudadano utiliza la nacionalidad española, de buena fe, durante un periodo determinado de tiempo.
  • Nacionalidad por opción: Se trata del beneficio que brinda la ley española para aquellos padres que han conseguido la nacionalidad y deseen transferirla a sus hijos.

Países aceptados para la doble nacionalidad

Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, El Salvador, Uruguay, Venezuela. Además de, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal.

No se consideran iberoamericanos los siguientes países: Haití, Jamaica, Trinidad y Tobago y Guyana. Por lo tanto, si una persona residente de estos países desea adquirir la nacionalidad española, deberá renunciar a la nacionalidad obtenida por nacimiento.

Pérdida de la doble nacionalidad

Así como se adquiere la nacionalidad también es posible perderla. Estos son los supuestos que pueden determinar su pérdida:

  • La renuncia voluntaria por parte de españoles que ya no residan en el país.
  • Adquisición de otra nacionalidad y residir en el extranjero, tras no notificar el deseo de mantener la nacionalidad en un periodo de tres años.
  • Personas que residan en el extranjero y durante un periodo de tres años hayan hecho uso exclusivo de su otra nacionalidad.
  • Hijos de padres españoles nacidos en el extranjero, que durante un periodo de tres años no hayan expresado su deseo de mantener la nacionalidad española.
  • Personas que ejerzan un cargo político, gubernamental o militar, en el extranjero.
  • Aquellos que hayan obtenido la nacionalidad bajo fraude o falsificación.

Artículo 11 de la constitución española

“1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.”

Recuperación de la doble nacionalidad

Si usted ya ha adquirido la nacionalidad española, pero la ha perdido por diversos motivos; debe manifestar su deseo de recuperarla, en este caso tiene que:

  • Ir al registro civil y manifestar su voluntad de recuperarla, presentando una declaración voluntaria.
  • Inscribir la recuperación de la nacionalidad en el registro.
  • Debe residir en el país para poder solicitar la recuperación. Quedan exceptos emigrantes o hijos de emigrantes, además de aquellos que bajo circunstancias especiales queden exceptos por el ministerio de justicia.

Ya poseo una doble nacionalidad ¿Qué debo hacer?

Puede darse el caso de que el solicitante ya posea una doble nacionalidad y desee obtener la nacionalidad española. La solución, es que este renuncie a la nacionalidad que no sea compatible con la española, para así poder solicitar la adquisición.

Según el país de residencia, quedarán regulados sus beneficios y obligaciones tales como:

  • Obtención de pasaporte.
  • Ejercicio de los derechos civiles.
  • Ejercicio de los derechos políticos.
  • Derechos de trabajo y Seguridad Social.
  • Protección diplomática.
  • Obligaciones militares.

Y recuerda, la adquisición de una doble nacionalidad puede traer consecuencias si no se hace bajo los parámetros determinados por la ley. Si tienes dudas o deseas obtener toda la información pertinente relacionada a la doble nacionalidad, ponte en contacto con nosotros para una asesoría personalizada, según tu caso, y obtén el beneficio en el menor tiempo posible.

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