Nacionalidad por opción

Nacionalidad por opción

Solicitud de Nacionalidad por opción

La nacionalidad por opción, es un el tipo de nacionalidad más solicitada por los padres de menores de edad, interesados en que sus hijos adquieran la nacionalidad española de manera rápida. Y es que esta, brinda todo lo necesario para aquellos padres que desean legalizar a sus hijos y brindarles una mejor calidad de vida.

Una de las ventajas que ofrece esta opción es que puede realizarse a distancia, si el menor de edad en cuestión, no se encuentra residenciado en territorio español, haciendo uso del consulado en su país de origen.

¿De qué trata la nacionalidad por opción?

Se trata del beneficio que brinda la ley española para aquellos padres que han conseguido la nacionalidad y deseen transferirla a sus hijos. Por esto mismo, el beneficio tiene un límite; al cumplir la mayoría de edad, los hijos ya no califican para este tipo de nacionalidad y deberán optar por algunas de las otras opciones expuestas en el código civil para poder obtenerla.

¿Quiénes pueden optar por ella?

El código civil en su artículo 20 expresa:

  • Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español (hijos menores de edad cuyo padre o madre, haya adquirido la nacionalidad española). 
  • Aquellas cuyo padre o madre, hubiera sido originariamente español y nacido en España. 
  • Aquella persona cuya filiación o nacimiento en España se haya producido después de los 18 años de edad, en el plazo de 2 años.  
  • Los adoptados que ya sean mayores de edad en el plazo de 2 años, o desde la constitución de la adopción.  

Por lo tanto, los hijos naturales y adoptados por un ciudadano español, son los principales beneficiarios de esta opción. En caso de tener más de 18 años al momento de la adopción, o del proceso de naturalización de los padres; los jóvenes dispondrán de un periodo de 2 años (hasta los 20) para realizar la solicitud. Si tienes dudas sobre este caso, no dudes en contactarnos para brindarte información específica para tú caso.

¿Dónde realizar la solicitud de Nacionalidad por opción?

Si el niño se encuentra residenciado en territorio español, puede dirigirse al registro civil más cercano y realizarlo. Si el menor no vive en España, debe dirigirse a las oficinas del consulado español en su país de origen.

¿Quién realiza la solicitud?

Esta solicitud puede presentarse bajo los siguientes casos:

  • Si el solicitante es menor de edad o incapacitado, su representante legal. Dependiendo de lo que diga el acta de incapacitación.
  • En caso de incapacitación, debe presentar una autorización dictada por el registro civil.
  • Si es mayor de 14 años, puede hacerlo el mismo, acompañado de su representante.
  • Si el menor está emancipado, puede hacerlo el mismo, sin necesidad de un representante.

Documentación necesaria

Adjunto a la solicitud deben presentarte los siguientes documentos:

  • Pasaporte vigente.
  • Certificado de nacimiento del menor, que certifique el país de nacimiento, legalizado u apostillado según sea el caso.
  • DNI vigente del representante español. 
  • Certificado de inscripción del nacimiento vigente del Registro Civil del progenitor nacionalizado español. 
  • Autorización mediante poder notarial del otro progenitor consintiendo la adquisición de la nacionalidad española por parte del menor, cuando éste no conviva. 
  • Certificado de empadronamiento, que determinará el Registro Civil donde se debe presentar.
  • En caso de que aplique, documentación acreditativa de filiación o nacimiento posterior a la mayoría de edad. 
  • En caso de que aplique, documentación acreditativa de la adopción. 

Finalización del proceso

Una vez aprobado el proceso, el menor deberá prestar juramento al rey a la constitución, en un plazo de 180 días. Si el menor tiene menos de 14 años, esto no aplica. Si se encuentra en España, dicho proceso debe llevarse a cabo en el registro civil. Si se encuentra en el extranjero, debe hacerlo en el consulado español de dicho país.

En caso de obtener una respuesta negativa, constará de un plazo de 2 meses para presentar un recurso contencioso administrativo y apelar a la decisión.

Este proceso es uno de los más cortos, teniendo un tiempo estipulado de duración de un año, desde el inicio de la solicitud a su finalización. Obteniendo una respuesta general del avance del proceso, en un plazo de seis meses.

Una vez terminada, la solicitud, se puede empezar a tramitar el pasaporte del menor y su DNI, para que pueda viajar al país en caso de que se encuentre en el extranjero y comience a disfrutar los beneficios del uso de la nacionalidad.

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