Reagrupación familiar

Reagrupación familiar

SOLICITUD DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Uno de los trámites más solicitados en los despachos de extranjería es la reagrupación familiar, ya que residir legalmente en España y tanto tener la nacionalidad española, como el permiso de residencia otorgan la opción de solicitar la reagrupación familiar.

Los mismos estamentos internacionales reconocen «El derecho a la reagrupación familiar como un derecho de los migrantes a mantener la unidad de su familia, pudiendo para ello reunir consigo a determinados parientes en el país al que se han desplazado

Qué condiciones son necesarias para poder solicitar la reagrupación familiar

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    Para poder solicitar la reagrupación familiar es necesario tener en vigor y renovado el permiso de residencia y trabajo y demostrar mínimo un año de residencia.

    Para realizar este trámite son necesarios dos pasos, el primero en España en la oficina de extranjería de la localidad del residente y un segundo paso en el consulado de España en el país de origen.

    Qué documentación hace falta.

    La reagrupación familiar es un trámite que si bien no es engorroso, si requiere cumplir algunas condiciones muy específicas, además de los documentos típicos para poder solicitarlo, ya que hay que demostrar tener los medios suficientes para poder atender las necesidades familiares una vez estos familiares estén en suelo español, tener una vivienda adecuada y un sueldo estable.

    Para ello el solicitante deberá presentar su contrato de trabajo o últimas nóminas, dinero en cuenta, declaración del IVA u otros documentos que acrediten su renta actual.

    En el caso de la reagrupación de ascendientes:

    Poder acreditar qué el solicitante ha realizado transferencias o soportado gastos del ascendiente, así como la documentación que acredite las razones o motivos por los que se solicita está residencia en España o razones humanitarias o médicas en el caso de haberlas.

    Primera fase de la reagrupación familiar:

    Los familiares que pueden acogerse a la agrupación familiar son:

    • Marido, esposa o persona con la que el regroup ante tenga una relación análoga.
    • Ascendiente en primer grado del solicitante cónyuge o pareja de este cuando estén a su cargo.
    • Hijos del solicitante de agrupación familiar o pareja inclusive los adoptados, menores de 18 años y menores con necesidades especiales.

    Tanto en los supuestos de reagrupación familiar de menores como en ascendentes algunas condicionantes en concreto tendrán que revisarse a la hora de realizar

    Segunda fase de la solicitud

    Una vez ha sido concedida por las autoridades competentes la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, hay que solicitar el correspondiente visado en el consulado de España en el país de origen.

    Qué una vez haya sido concedido permitirá al familiar reagrupado entrar en España. Una vez aquí y como uno de los últimos pasos tendrá que tramitar la tarjeta de identidad del extranjero.

    Para ello es necesario pedir cita previa y llevar tanto el original como una copia del pasaporte y del documento ex17, una foto, el empadronamiento, la resolución de concesión y la tasa administrativa modelo 790 – 012 para completar este trámite totalmente y está totalmente legal en España.

    En el caso de la reagrupación de ascendientes:

    Poder acreditar qué el solicitante ha realizado transferencias o soportado gastos del ascendiente, así como la documentación que acredite las razones o motivos por los que se solicita esta residencia en España o razones humanitarias o médicas en el caso de haberlas.

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