Nacionalidad por carta de naturaleza

Nacionalidad española por carta de Naturaleza

Conseguir la nacionalidad por carta de naturaleza

La nacionalidad por carta de naturaleza, es una de las opciones que ofrece el gobierno y las leyes españolas, de concesión de nacionalidad bajo circunstancias extraordinarias, o graciables. Esto quiere decir que, no es un tipo de solicitud que sea aplicable a cualquiera, es concedida directamente por el gobierno y no está sujeta al resto de procesos administrativos.

El código civil en su artículo 21 expresa “La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.”

¿Para qué personas aplica esto?

Este tipo de nacionalidad, generalmente, es concedida a deportista extranjeros que representan a España en competiciones de talla mundial, siendo ganadores o teniendo una participación destacable. De manera que el gobierno acepta esta circunstancia excepcional, como un acto graciable y concede la nacionalidad bajo esta medida.

También aplica para los sefardíes originarios de España. Ya que se considera que esta es una circunstancia extraordinaria que justifica la concesión de la nacionalidad española por carta de Naturaleza.

Aplica de igual forma, para aquellas personas descendientes de español, que haya realizado actos que puedan considerarse extraordinarios para la sociedad. Recuerda que si tienes dudas al respecto, puedes ponerte en contacto con nosotros y te explicaremos si tus circunstancias, aplican para este tipo de nacionalidad.

Documentación necesaria para solicitar la nacionalidad española por carta de Naturaleza

Una vez verificada la concesión se deben presentar los siguientes documentos, acompañando la solicitud, para completar el proceso:

  • Certificado de nacimiento.
  • Antecedentes penales del país de origen, legalizados u apostillados según sea el caso.
  • Antecedes penales del registro central de penados, España. Solo aplica si el solicitante se encuentra residenciado en España y es mayor de edad.
  • Formulario de la solicitud de nacionalidad.
  • Documentos que acrediten la circunstancia excepcional, bajo la cual será concedida la nacionalidad.
  • También puede anexar cualquier otra documentación que considere necesaria para la concesión.

Datos de la solicitud de nacionalidad por carta de naturaleza

 Usted deberá incluir la siguiente información en su solicitud:

  • Nombre y apellido, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad y estatus civil (casado, soltero o viudo) en caso de estar casado, deberá incluir los datos de su pareja.
  • Lugar donde reside en la actualidad.
  • Datos de los hijos (si los tiene) solo si estos son menores de edad.
  • Compromiso de renuncia de la nacionalidad y juramento de fidelidad al rey y la constitución. (No aplica para iberoamericanos)
  • Si es sefardí, debe renunciar a su anterior nacionalidad.
  • Bajo qué circunstancias excepcionales se está concediendo la nacionalidad.

¿Dónde presento los documentos?

El formulario de la solicitud de nacionalidad debe estar dirigido a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil y puede ser presentado en el registro civil más cercano al solicitante. Sin embargo, hay otros medios a utilizar como, por ejemplo:

  • El registro auxiliar del ministerio de justicia
  • El registro civil más cercano.
  • La Oficina Central de Información y Atención al Público del Ministerio de Justicia.
  • Cualquier registro de la administración general del estado, o de la ciudad.
  • Cualquier oficina de correos.

Una vez se haya realizado y entregado la solicitud, se abrirá un expediente a nombre del interesado y deberá esperar la resolución del mismo, esto puede demorar un tiempo e incluso ser denegada. En caso de que sea el caso, puede volver a intentarlo en un plazo de dos meses. Sin embargo, lo aconsejable es utilizar asesoría para evitar obtener otra negativa. No olvides contactarte con nosotros para obtener una respuesta segura.

Si la nacionalidad es concedida, tendrá un plazo de 180 días para prestar juramento de fidelidad al rey y a la constitución española. También deberá renunciar a su otra nacionalidad, con excepción de aquellos que pertenecen a países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.

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