Nacionalidad para españoles de origen

Nacionalidad para españoles de origen

Tramitación de la nacionalidad para españoles de origen

La nacionalidad por origen, es uno de los supuestos disponibles para adquirir la nacionalidad española. En este caso, solo aplica a españoles de origen; sin embargo, hay que definir ¿Qué es un español de origen? Esto queda explicado en el código civil en su artículo 17. Y lo define de la siguiente manera:

¿Qué es un español de origen?

  • Los nacidos de padre o madre españoles.
  • Los nacidos en España, hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España. Esto no incluye a los hijos de diplomáticos.
  • Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos son apátridas (que carecen de nacionalidad) o si la Legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio, para declarar la nacionalidad española con valor de presunción.
  • Los niños nacidos en España, cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.
  • Son también españoles de origen, los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el Adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la Adopción.

¿Cómo tramitar la nacionalidad por origen?

Dependiendo de qué tipo de supuesto aplique, se realizará la tramitación de manera diferente.

  1. Para los españoles nacidos de madre o padre español: Los padres deben acudir al registro civil más cercano e inscribir al bebé. En este caso se necesitará: Libro de familia actualizado, DNI de los padres, NIE o pasaporte.
  2. Para los nacidos en España de padres extranjeros, si uno de ellos ha nacido en España: En este caso los padres deben realizar el mismo procedimiento que en el primer supuesto, con el extra, de que el menor también debe ser inscrito en el consulado del país de origen del otro progenitor.
  3. Nacido de padres apátridas: Si el bebé es de padres apátridas, el menor adquiere la nacionalidad española al nacer en el país.
  4. Niños cuyos padres se desconoce la identidad: La ley otorga la nacionalidad española por origen, mientras servicios sociales se encarga de la tutela de los menores.
  5. Menores de 18 años en caso de adopción: El menor adquiere la nacionalidad española en cuanto se completa el proceso de adopción. En caso de que sea mayor de edad, adquiere la nacionalidad luego de un plazo de dos años, desde el momento de la adopción.

Importante

La tramitación de la nacionalidad por origen, es un procedimiento complejo y que puede tomar largos periodos de tiempo, sobre todo si se realiza de forma incorrecta. Si tienes dudas, o necesitas asesoramiento, contáctanos y te brindaremos la mejor y más completa asesoría para que realices tu proceso sin interrupciones.

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