Nacionalidad de sefardíes originarios de España

Nacionalidad de sefardíes originarios de España

Nacionalidad de sefardíes originarios de España

La nacionalidad para sefardíes originarios de España es una vía relativamente nueva, aplicada desde 2015, a través de la cual, los judíos de origen sefardí pueden optar por la nacionalidad española. Antes de la aprobación de esta ley, muchos solicitaron la nacionalidad a través de la carta por naturaleza. Sin embargo, desde 2015 pueden aplicar bajo sus propios requisitos.

Requisitos para la solicitud

Son dos los requisitos fundamentales para aplicar a la solicitud. El primero, demostrar la condición de sefardí y el segundo, la vinculación con la sociedad española.

  • Demostrar la condición de sefardí

Son varias las opciones existentes y cualquiera sirve para aplicar a la solicitud como, por ejemplo:

  • Certificado expedido por el rabino o presidente de la comunidad judía de la zona donde reside.
  • Certificado o acreditación del idioma ladino o haquetía.
  • Certificado o acreditación, expedido por el Presidente de la Federación de Comunidades Judías de España.
  • Informe motivado que acredite la pertenencia al linaje sefardí de los apellidos del solicitante.
  • Partida de nacimiento o certificado matrimonial donde conste su celebración según las tradiciones de Castilla.
  • Cualquier otra circunstancia que sirve para demostrar su condición de sefardí.
  • Demostrar la vinculación con la sociedad española

En este caso, necesita cumplir con lo mencionado en la lista a continuación:

  • Certificado o acreditación de estudios de historia y cultura español
  • Acreditación de conocimiento del idioma latino o haquetía.
  • Realización de actividades benéficas, culturales o económicas, dentro del territorio español. También se incluye el apoyo a instituciones que promuevan la conservación de la cultura sefardí.
  • Inclusión del peticionario o de su ascendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas por España, a que, en relación con Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948, o de aquellos otros que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924 o parentesco de consanguinidad con éstos.
  • Cualquier otra circunstancia que demuestre la vinculación con la sociedad española.

Documentación necesaria para solicitar la nacionalidad de sefardíes originarios de España

Este trámite puede realizarse de manera mixta, pudiendo acreditar de manera presencial, o a través de canales electrónicos para aquellos que aún se encuentren en el extranjero. A continuación, la lista de documentación necesaria:

  • Pasaporte vigente.
  • Acta de nacimiento. Debidamente legalizada y traducida al español.
  • Antecedentes penales del país de origen, legalizados u apostillados, traducidos al español.
  • Tarjeta de identidad de extranjero.
  • Comprobante del pago de la tasa, correspondiente a 102 euros.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificado de matrimonio, si el solicitante está casado.
  • Certificado de antecedes penales expedido por el registro central de penados.
  • Modelo de solicitud o formulario on-line en caso de hacerlo en canales electrónicos.
  • Diploma del instituto cervantes, de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE) ambos calificados como apto. Quedan exentos de esta prueba aquellas personas cuya lengua materna sea el español o hispanohablantes. Además de las personas mayores de 70 años.

Para los menores de edad son los mismos recaudos además de:

  • Documento de identificación del representante.
  • Autorización del encargo del registro civil. Aplica también para personas con discapacidad.
  • Documento acreditativo de la representación legal.

Si se encuentra en el extranjero, el pago de la tasa puede hacerse a través de un sistema de banca electrónica, o depósito bancario. Está disponible en la página del ministerio de justicia, el número de cuenta y todos los datos necesarios del banco BBVA, para realizar el pago correspondiente.

Desde el 10 de enero de 2008 se encuentra disponible la opción para realizar el pago de manera telemática fuera de territorio español. 

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